DECRETO 4904 DE 2009- REGLAMENTACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO
Con este decreto se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal y establece los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. A continuación te mostraremos algunas de estas disposiciones:
¿Qué es la educación para el trabajo y desarrollo humano, antes educación no formal?
La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5°de la Ley 115 de 1994.
¿Cuáles son los requisitos para la creación de una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano?
La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.
- Obtener el registro de los programas de que trata el decreto.
¿En qué consiste la licencia de funcionamiento y quién la expide?
Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo con el cual la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de naturaleza privada. Ésta se otorga por tiempo indefinido.
El interesado en crear una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la siguiente información:
Si transcurridos dos (2) años contados a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento, la institución no hubiere iniciado actividades académicas se procederá a su cancelación.
La Resolución 754 de 2021 el Ministerio de Salud estableció el procedimiento y los requisitos para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el trabajo.
Programas de formación
Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica.
Certificados de aptitud ocupacional
Las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa registrado. Los certificados de aptitud ocupacional son los siguientes:
Registro de los programas
Para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro.
Cada secretaría de educación debe ingresar en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano SIET, los programas a los que se les haya otorgado el registro. Este tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo otorga. Su renovación se debe solicitar ante la respectiva secretaría de educación con una antelación de seis (6) meses antes de su vencimiento.
La Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones – CIUO proporciona un marco para la la comparabilidad internacional de los datos disponibles sobre las ocupaciones, El decreto 654 de 2021 adiciona la Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. recordemos que se adicionó.
Requisitos para el registro de los programas
Para obtener el registro de un programa la institución prestadora del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano deberá presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:
Créditos académicos
Las instituciones que ofrezcan programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán expresar el trabajo académico de los estudiantes por créditos académicos.
Crédito académico es la unidad que mide el tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de las competencias académicas y laborales que se espera que el programa desarrolle. Un crédito equivale a cuarenta y ocho horas (48) de trabajo del estudiante, incluidas las horas académicas teóricas y prácticas con acompañamiento directo del docente y las demás horas que deba emplear en actividades independientes de estudio, preparación de exámenes u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje propuestas, sin incluir las destinadas a las evaluaciones.
Es importante tener en cuenta tambien:
Puedes encontrar el decreto completo aquí
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