DECRETO 478 DE 2021 -DISPOSICIONES TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
DECRETO 478 DE 2021-MODIFICA Y ADICIONA EL CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1079 DE 2015
Con el vertiginoso escalamiento del brote del Coronavirus COVID-19, uno de los sectores más afectados ha sido la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el cual ha sufrido altos impactos económicos debido a la reducción de las actividades de los sectores educativo, empresarial y turístico, lo cual disminuyó considerablemente su demanda.
Por esta razón se realizaron varias mesas de trabajo con los empresarios, propietarios y conductores, con el objetivo de resolver sus inquietudes, necesidades y propuestas frente al ajuste a la reglamentación de la modalidad contenida en el Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte de tal manera que constituyera un alivio efectivo para los mismos ante el impacto derivado de la referida pandemia lo que llevó a realizar modificaciones al capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del mismo, entre las cuales se encuentran:
1. Tiempo de uso de los vehículos
Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad tales como turismo. Esta medida no aplica a los vehículos que, antes de la pandemia, ya habían cumplido el tiempo estipulado para ser desintegrados.
En la resolución 1565 de 2014 se encuentran los indicadores que se deben tener en cuenta en la implementación del plan estratégico de Seguridad Vial.
2. Contratos de Transporte
Se establecen condiciones distintas para los contratos de transporte de estudiantes, transporte empresarial, transporte de turistas, transporte de particulares y transporte de usuarios del servicio de salud.
El transportador contractual podrá recibir en convenio para la operación una flota máxima del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente; así mismo, el transportador de hecho podrá ofrecer una flota máximo del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente. Este porcentaje corresponde al máximo de flota que puede ofrecer o recibir la empresa para uno o para la totalidad de los convenios suscritos.
3. Empresa nueva
En caso de que las autoridades de inspección, vigilancia y control constaten que la empresa solicitante ha prestado el servicio de transporte público sin autorización, previa observancia del debido proceso, el Ministerio de Transporte se la negará de plano y no podrá presentar una nueva solicitud de habilitación antes de veinticuatro (24) meses contados a partir del día en que se negó la habilitación por esta causa.
4. Capacidad transportadora
la cual, en ningún caso, podrá ser inferior a un (1) equipo. Si la empresa no cuenta con el 10% de los vehículos de su propiedad, podrá acreditar hasta el 7% con vehículos adquiridos mediante las figuras de «leasing financiero”. En caso que el cálculo dé como resultado un número decimal, se aproximará al número entero inferior. La capacidad transportadora fija no requiere de la celebración de contratos de vinculación.
5. Prohibición de cambio de modalidad
No se podrá realizar el cambio de modalidad de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, exceptuando el cambio a la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Mixto, siempre y cuando cuenten con la homologación para esta última modalidad y que el modelo no sea de una antigüedad superior a diez (10) años.
6.Condiciones mínimas para la vinculación de flota
Esto teniendo en cuenta también las formas alternas prescritas para acreditar el mismo, y el patrimonio líquido mínimo.
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7. Cambio de servicio
Los cambios de servicio que se realicen, no implican reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio, el propietario del vehículo debe notificar previamente su intención a la empresa de transporte y la misma tendrá quince (15) días para plantear una alternativa que, de no satisfacer al propietario, permitirá a este continuar con el trámite de cambio de servicio.
Será una opción para la salida a los vehículos que no desean continuar en la modalidad y ayudará a aliviar las cargas económicas del sector, posibilitando la recuperación parcial de la inversión.
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