DECRETO 343 DE 2021- REGLAMENTACIÓN GASTRONOMÍA Y BARES INTERÉS TURÍSTICO
REGULACIÓN PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE GASTRONOMÍA Y BARES PARA SER CONSIDERADOS TURÍSTICOS
Con este Decreto se sustituye la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 4 del Libro 2 de la Parle 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar los establecimientos de gastronomía y bares turísticos.
La razón de este cambio se da porque la lógica de que los bares y restaurantes sean turísticos solo por el hecho de estar ubicados en zonas determinadas ha venido reevaluándose al punto de considerar que hoy en día las zonas pueden convertirse en turísticas por el hecho de tener dentro de ellas un establecimiento gastronómico que atraiga al turista. Según informe del viceministro de turismo se concluyó la pertinencia de modificar la clasificación y categorización actual de los establecimientos gastronómicos de interés turístico, teniendo en cuenta la dinámica de la oferta y demanda gastronómica y su caracterización y análisis según las preferencias y valoraciones de los visitantes y turistas.
Razón por la cual, se hace necesario actualizar el concepto de establecimientos de gastronomía y bares turísticos, de manera que responda al potencial actual que tiene este sector dentro del turismo y les permita a aquellos acceder a los beneficios y cumplir los deberes que implica contar con Registro Nacional de Turismo, cuando así lo deseen.
En la resolución 1569 de 2020 Puedes Encontrar los protocolos de Bioseguridad para el consumo de bebidas alcohólicas en bares y restaurantes.
¿Qué beneficios tiene para un bar o restaurante tener la condición de prestador de servicios turísticos?
Para un bar o restaurante es deseable tener la condición de prestador de servicios turísticos dado que trae diferentes beneficios como lo son:
- La obtención de exenciones tributarias
- El acceso a líneas de crédito exclusivas del sector turismo.
- El acceso a los recursos del Fondo Nacional del Turismo.
- El acceso a instrumentos de reactivación económica. del sector tanto nacionales como territoriales.
- El acceso a estrategias y programas de capacitación, asesoría, promoción y fortalecimiento del sector.
- La inclusión en guías oficiales, sellos y certificaciones de calidad.
- La representación en las mesas de trabajo del sector.
- El respaldo en las gestiones que los prestadores de servicios turísticos realicen ante otros organismos públicos,
- El hacer parte de la oferta turística nacional, entre otros.
Qué debe hacer un establecimiento que quiera obtener el Registro Nacional de Turismo?
Un establecimiento de gastronomía o bar adquiere la condición de «turístico» cuando voluntariamente decide clasificarse como tal y se inscribe en el Registro Nacional de Turismo. Una vez obtenido el Registro, el establecimiento deberá cumplir con todos los deberes y obligaciones que trae esta condición, así como gozar de todos sus beneficios y promocionar su oferta o producto como turístico. Es importante señalar que aquellos establecimientos gastronómicos y bares que a la fecha de publicación de este decreto tuvieran la calidad de turísticos por contar con Registro Nacional de Turismo, y no deseen continuar con dicha calidad, podrán voluntariamente solicitar a la cámara de comercio correspondiente su cancelación. Los establecimientos que podrán adquirir la condición de turísticos serán aquellos que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
No podrán acceder a la condición de prestadores de servicios turísticos quienes realicen de manera exclusiva alguna de las siguientes actividades:
1. Tiendas de barrio.
2. Establecimientos dedicados exclusivamente a servir a grupos o a empresas particulares y no al público en general, tales como casinos de empresas, casas de banquetes no abiertas al público, establecimientos que elaboran y suministran alimentación a empresas, colegios, universidades, bases militares y aeronaves comerciales.
Podrás encontrar el reglamento Técnico de contenido Máximo de sodio en la resolución 2013 de 2020
¿Qué características deben cumplir los establecimientos de gastronomía y bares, para ser considerados turísticos?
Los establecimientos de gastronomía y bares deberán incluir dentro de su operación algunas características para adquirir la condición de turísticos, con el fin de fortalecer el producto turístico local, regional y nacional. deberán incluir dentro de su operación al menos tres (3) de las siguientes características:
Puedes leer el decreto completo aquí
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