DECRETO 1844 DE 2018
«Por medio del cual se adiciona el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, «Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa», para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas»
El gobierno debido a los constantes casos de acoso de droga detectados en parques, alrededores de colegios, universidades y sitios públicos en general, decide firmar el presente Decreto para proteger a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes; reglamentando parcialmente el Código de Policía y Convivencia en lo referente al porte de drogas o sustancias psicoactivas ilícitas; de tal forma que este decreto proporciona herramientas para que las autoridades decomisen este tipo de sustancias cuando son portadas en el espacio público.
¿A quienes aplica?
Este decreto aplica a las personas jurídicas o naturales que adquieran comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el porte de sustancias, estupefacientes o psicotrópicos; es decir, a toda persona que de acuerdo a la ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia incurra en actos según el artículo 34 y de acuerdo al presente decreto el cual adiciona el capítulo 9 del Decreto 1070 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” con el artículo 2.2.8.9.1:
Ley 1801 de 2016, Artículo 34:
Los siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos educativos y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo.
2. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas en el espacio público o lugares abiertos al público
Decreto 1844, Artículo 2.2.8.9.1:
Posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas, tales como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas, sustancias psicotrópicas, naturales o sintéticas.
¿Qué deben hacer las personas naturales o jurídicas?
Ninguna persona natural o jurídica debe incurrir en los anteriores comportamientos o actos de infracción, dado que el presente decreto declara la verificación de la infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas, las autoridades competentes aplicarán el procedimiento establecido en el proceso verbal inmediato de que trata el artículo 222 de Ley 1801 de 2016:
Es necesario afirmar que el porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal será judicializado de conformidad con la normatividad vigente e igualmente con las dosis menores se procederá a la incautación y destrucción del bien; las personas que estén en contra de la orden de Policía o la medida correctiva, puede proceder al recurso de apelación.
¿Qué pasa si no cumplo? (sanciones)
En caso de que el infractor no cumpliere la orden de Policía, o que incurra en reincidencia, se impondrá una medida correctiva de multa, mediante la aplicación del proceso verbal abreviado (Audiencia pública).
¿Qué plazo tengo?
El presente Decreto entró en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018, la cual corresponde a la fecha de su publicación.
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