DECRETO 1745 DE 2021-CONEXIÓN DE LAS REDES DE RECOLECCIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO A LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

DECRETO 1745 DE 2021-CONEXIÓN DE LAS REDES DE RECOLECCIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO A LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

DECRETO 1745 DE 2021-CONEXIÓN DE LAS REDES DE RECOLECCIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO A LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Veamos algunas definiciones importantes:

Aguas residuales municipales: Son las aguas vertidas, recolectadas y transportadas por el sistema de alcantarillado público, compuestas por las aguas residuales domésticas y las aguas no domésticas.

Tratamiento: Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados.

Red matriz o red primaria de alcantarillado: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.

¿Cual es el objetivo del decreto?

Con este decreto el gobierno nacional consciente de su deber de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos y procurando del bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos decide adicionar el capítulo 6, al título 1, de la parte 3, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, a continuación, te mostraremos algunos aspectos importantes de este decreto:

Condiciones generales para la conexión de las redes de recolección a las plantas de tratamiento de aguas residuales

Entre las condiciones generales están:

1. Las empresas prestadoras de la actividad complementaria de tratamiento de aguas residuales que pretendan la conexión a las redes de recolección del servicio público domiciliario de alcantarillado de otros prestadores, establecerán de común acuerdo las condiciones generales para la conexión, y la forma de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, según a las disposiciones que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

2. La conexión solo procederá siempre que la solución represente menores costos de operación, administración, mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del servicio de alcantarillado.

3. Los prestadores del servicio público de alcantarillado deben ajustar su Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) en caso de que les sea aplicable.

Adicionalmente, el prestador de la actividad complementaria de tratamiento de aguas residuales debe contar con la capacidad técnica y con los permisos de la autoridad ambiental correspondiente.

Sabes ¿Por qué es importante planear adecuadamente la matriz legal? aquí te lo contamos.

Solicitud de conexión

Si no hay consenso entre los prestadores, el prestador de la actividad complementaria de tratamiento de aguas residuales que desee real la conexión de la Planta Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) con las redes de recolección del prestador del servicio público de alcantarillado podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la imposición de la misma, siempre que demuestre que la solución representa menores costos de operación, administración, mantenimiento e inversión de los que puede presentar el prestador del servicio de alcantarillado y que cuenta con la capacidad técnica y con los permisos de la autoridad ambiental correspondiente.

Ajustes Regulatorios

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2.3.1.6.3. y 2.3.1.6.4. la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), debe:

1.  Establecer las condiciones para demostrar que la solución representa menores costos de operación, administración, mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del servicio de alcantarillado, en concordancia con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) respectivo

2. La forma de remunerar esta actividad en la tarifa a los usuarios, las condiciones necesarias para que se garantice la conexión de las redes de recolección a las plantas de tratamiento de aguas residuales y los requisitos que deba cumplir la solicitud de conexión del artículo 2.3.1.6.4.

Conoce los beneficios que tiene implementar la norma ISO 14001:2015 para tu empresa.


Normatividad relacionada

Aquí puedes encontrar el decreto 1745 de 2021 completo.

Consulta además el decreto 1077 de 2015 versión integrada con sus modificaciones.

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