DECRETO 1719 DE 2019-REQUISITOS DE LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO INVALIDO
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 1719 del 19 de septiembre del 2019 estableció los requisitos de la pensión especial de vejez por hijo inválido en el régimen de ahorro individual con solidaridad.
1. REQUISITOS
2. RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO INVÁLIDO
La Ley 100 de 1993, establece que una persona invalida es aquella que por cualquier causa de origen no provocada intencionalmente, tenga una pérdida de 50% o más de su capacidad laboral.
Ahora bien, la calificación de la invalidez corresponde en una primera oportunidad a la Entidad Promotora de Salud (EPS) o a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARL) dependiendo del origen de la misma, en una segunda oportunidad corresponde a la Junta Regional de Calificación de Invalidez y en última instancia a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
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3. COTIZACIÓN VOLUNTARIA
Los padres beneficiarios de la pensión pueden continuar realizando la cotización de forma voluntaria durante el periodo en que goce de esta prestación.
La administradora de fondo de pensiones de acuerdo a la normatividad vigente deberá informar al afiliado sobre los riesgos de no realizar la cotización
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