DECRETO 171 DE 2016-TRANSICIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
«Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)».
Con la emisión del Decreto 1443 del 2014 (ahora compilado en el Decreto 1072 de 2015), el Ministerio de Trabajo dio a conocer las directrices bajo las cuales, todas las empresas colombianas sin importar su actividad económica y número de trabajadores, son responsables de la definición del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en donde, se deben contemplan los criterios descritos en el capítulo 6 del título 4 de la parte 2 del decreto 1072 de 2015.
La obligatoriedad en su implementación, se da a raíz del incremento de accidentes e incidentes laborales por el no desarrollo de controles a tiempo, en la fuente donde se ocasionan.
Los plazos fueron modificados por la resolución 1111 de 2017
Lee: Recordemos el decreto 1072 de 2015 (Capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST)
A través de esta norma, se establece un nuevo plazo para la implementación del SG-SST en las empresas, modificando así mismo el artículo 2.2.4.6.37 de capítulo 6 del título 4 de la parte 2 del decreto 1072 de 2015 el cual definía las siguientes fechas:
- Dieciocho meses para empresas de menos de diez trabajadores
- Veinticuatro meses para empresas de doscientos trabajadores
- Treinta meses para empresas de doscientos uno a más trabajadores
La iniciativa de decretar la prorroga a los plazos definidos anteriormente, surgió debido a que las administradoras de riesgos laborales requerían más tiempo para recopilar informes de los avances en la implementación del nuevo sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, así como formar a su equipo de trabajo para que brinden la asesoría correspondiente a la empresa.
Cabe resaltar, que el Ministerio de Trabajo reglamenta que las ARL deben cumplir con el debido asesoramiento e informe semestral para llevar a cabo el remplazo del anterior programa.
¿Qué plazo tengo?
El nuevo plazo se definió para el 31 de enero de 2017.
¿Qué pasa si no cumplo? (sanciones)
Si la organización no cumple con estas disposiciones, podrá enfrentar las sanciones que el gobierno dispuso en el decreto 472 de 2015 “Sanciones por incumplimiento en SST”, las cuales van desde la imposición de multas hasta la clausura del establecimiento, según la gravedad de la falta.
Lee: Cuáles son los perfiles de los Responsables del diseño e implementación del SG-SST? conócelos en la Resolución 0312 de 2019.
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