DECRETO 1666 DE 2016-REQUISITOS PARA ACTIVIDADES MINERAS PARA PERSONAS NATURALES, EMPRESAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS
DECRETO 1666 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2016
El Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 1666 de 2016, en el que se define y establecen los requisitos para las actividades mineras tanto para personas naturales, como para las pequeñas, medianas y gran minería.
El decreto es aplicable a todas las actividades mineras que se desarrollan en Colombia.
En las siguientes gráficas podemos observar la actividad minera en el país de acuerdo a su actividad y sus requisitos según al decreto en mención:
Clasificación de la minería en pequeña, mediana y gran escala en etapa de exploración, o construcción y montaje:
Los títulos mineros que se encuentren en esta etapa, se clasificaran teniendo en cuenta el número de hectáreas otorgadas en el respectivo título minero, así:
CLASIFICACIÓN |
No. HECTÁREAS |
Pequeña |
Menor o igual a 150 |
Mediana |
Mayor a 150 pero menor o igual a 5.000 |
Grande |
Mayor a 5.000 pero menor o igual a 10.000 |
Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.
Clasificación de la Minería a pequeña, mediana y gran escala en etapa de explotación:
Con base en lo aprobado en el respectivo plan de trabajo y obras o en el documento técnico que haga sus veces se clasificaran de acuerdo al volumen de la producción minera máxima anual, para los siguientes grupos de minerales:
Casos Especiales
- En los casos en que en el área de un título minero se encuentren de manera simultánea los métodos de explotación subterráneos y a cielo abierto, se seleccionará el que tenga mayor producción, para que bajo este se clasifique el proyecto de acuerdo con la tabla anterior.
- Para el caso de metales preciosos y minerales metálicos en minería subterránea, los valores establecidos en la tabla corresponden al total de toneladas de material útil removido.
- Para minería a cielo abierto, corresponde al total de metros cúbicos de material útil y estéril removido.
- Para el caso de piedras preciosas y semipreciosas en minería subterránea y a cielo abierto, los valores establecidos en la tabla corresponden al total de material útil y estéril removido.
Clasificación de títulos mineros
La autoridad minera en un término no mayor a un (1) año, clasificará el rango de minería en que se encuentra cada uno de los títulos mineros, con el fin de aplicar las acciones diferenciales existentes en la ejecución del proyecto minero, con base en las políticas y normas adoptadas por el Gobierno nacional.
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Actualización de la clasificación
El Ministerio de Minas y Energía ante la existencia de condiciones especiales o extraordinarias, podrá revisar y actualizar la clasificación establecida en el presente decreto. Dicha medida será de carácter temporal y su objetivo solucionar dicha situación.
El presente decreto rige a partir del 21 de octubre de 2016
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