DECRETO 1252 DE 2021 POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1079 DE 2015, EN LO RELACIONADO CON LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD VIAL
El día 12 de octubre del año 2021, el Ministerio de Transporte emitió el Decreto 1252 de 2021, donde se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.
Te invitamos a leer los aspectos importantes del Decreto 1079 de 2015 – Decreto único reglamentario del sector Transporte.
Aquí te contaremos las principales modificaciones.
NORMA ANTERIOR | NUEVO REQUERIMIENTO | IMPACTO DEL CAMBIO |
Plan Estratégico de Seguridad Vial: Es el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito. | Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. | Aquí tenemos 2 cambios importantes. Primero: Se actualiza el concepto del plan estratégico de seguridad vial, y adiciona la planificación, implementación, seguimiento y mejora. Este cambio nos obliga a poner en marcha acciones para desarrollar una buena planificación, la cual debe iniciarse con el diseño del PESV, para luego crear estrategias que permitan detectar posibles problemas no contemplados en la fase de planificación, o bien aquellos que puedan ir surgiendo mientras se va implementando el PESV, y que inciden en el logro de los objetivos, para lo cual, es importante realizar el respectivo seguimiento y ejecución de las mejoras pertinentes. El segundo cambio es la inclusión del artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 donde nos informa que en ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. |
NORMA ANTERIOR | NUEVO REQUERIMIENTO | IMPACTO DEL CAMBIO |
ARTÍCULO 2.3.2.3.1. PLANES ESTRATÉGICOS DE LAS ENTIDADES, ORGANIZACIONES O EMPRESAS EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL. Además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores, tanto del sector público como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016 o al documento que lo modifique o sustituya y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa. Dichas líneas de acción son: • Fortalecimiento de la gestión institucional, • Comportamiento humano. • Vehículos Seguros. • infraestructura Segura. • Atención a Víctimas. | Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial: Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa. | El actual requerimiento nos indica las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019” donde nos ratifica la derogación del aval del PESV para la respectiva implementación. Adicional a este cambio en el nuevo contexto de este artículo, ya no se mencionan las líneas de acción o los famosos pilares recordemos que son: • Fortalecimiento de la gestión institucional, • Comportamiento humano. • Vehículos Seguros. • infraestructura Segura. • Atención a Víctimas. Sin embargo, estos pilares se siguen mencionando en la resolución 1565 de 2014, que aún sigue vigente. |
IMPACTO DEL CAMBIO | NUEVO REQUERIMIENTO | IMPACTO DEL CAMBIO |
ARTÍCULO 2.3.2.3.2. REGISTRO, ADOPCIÓN Y CUMPLIMIENTO. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 2.3.2.3.1. del presente decreto deberán registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces. Los organismos de tránsito donde se efectúe el registro revisarán técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación, verificando la ejecución de los mencionados planes a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año. En caso de no contar con organismo de tránsito en el municipio deberá hacerse ante la Alcaldía Municipal. Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional el registro deberá hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. Los Planes estratégicos serán objeto de vigilancia y control por parte de los Organismos de tránsito Distritales, Departamentales y Municipales, para ser ajustados en lo que se requiera de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011. | Artículo 2.3.2.3.2. DISEÑO, IMPLEMENTACION Y VERIFICACIÓN. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, deberá diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberá articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo —SGSST, según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se ejecutará por parte de las autoridades establecido en el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte. Para el caso del Sector Transporte, la verificación se realizará por las siguientes autoridades en el marco de sus competencias, de la siguiente manera: Por la Superintendencia de Transporte a las empresas que presten servicio público de transporte terrestre de pasajeros, carga y mixto, en las modalidades de radio de acción nacional. Por los Organismos de Tránsito en su jurisdicción, a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto en la radio de acción municipal, distrital, o metropolitano. Parágrafo 2. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado podrán optar por certificarse en la norma ISO 39001: Sistema de Gestión de la Seguridad Vial vigente o la norma que la modifique, adicione o sustituya Parágrafo 3. En el caso de los vehículos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, será del arrendatario o locatario de los vehículos y no de las entidades financieras que hayan entregado la tenencia , guarda y custodia del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto. | Aquí el cambio radica, en que antes nos informaba sobre la obligatoriedad del registro, adopción y cumplimiento del plan estratégico de seguridad vial, sin embargo, este párrafo fue actualizado y ahora nos señala la exigencia de establecer el diseño, implementación y verificación del PESV. Nuevamente nos informa, que ya no es necesario registrar el PESV ante los organismos de tránsito, y que debemos diseñar e implementar nuestro plan estratégico de seguridad vial de acuerdo a la misionalidad y tamaño de la compañía. Adicional a esto, esté párrafo nos obliga a: 1. Diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial. 2. Articular el PESV con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo —SGSST. 3. Acatar la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte. Actualmente dicha metodología no está diseñada, sin embargo, mientras el ministerio avala o desarrolla dicha metodología, el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará de conformidad con lo establecido en la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, según resolución 1565 de 2014. Por otro lado, nos informa que la verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, corresponderá a la Superintendencia de Transporte, a los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. Las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la Metodología que expida el Ministerio de Transporte. Debemos tener en cuenta, que otra manera de certificar el diseño, implementación y verificación del PESV, es a través de la implementación y certificación de la norma ISO 39001, la cual es una es una norma internacional elaborada por la Organización Internacional, para la Estandarización (ISO), que especifica los requisitos para implantar un Sistema de Gestión de Tráfico de Seguridad o de Seguridad Vial , pero si decidimos como empresa implementar los requisitos de la norma ISO 39001, debemos tener presente que no basta con tener solo la implementación, también debemos tener la certificación emitida por un organismo avalado. La nueva actualización, también nos menciona como actuar con los vehículos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, y es muy claro en mencionar, que la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, estará a cargo del arrendatario de los vehículos, y no de las entidades financieras que hayan entregado la tenencia, guarda o custodia del vehículo. Sin embargo, si las entidades financieras tuviesen o contaran para su servicio flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores estarán obligados a implementar el PESV. |
Lee mas sobre la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial (Resolución 1565
e 2014).
NORMA ANTERIOR | NUEVO REQUERIMIENTO | IMPACTO DEL CAMBIO |
ARTÍCULO 2.3.2.3.4. ENTIDADES, ORGANIZACIONES O EMPRESAS NUEVAS. Las empresas de transporte público, así como las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas que se constituyan con posterioridad al plazo establecido en el presente capítulo, deberán presentar su Plan Estratégico de Seguridad Vial dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del acto de habilitación o a la fecha en que se registre el acto de creación, según corresponda. | Artículo 2.3.2.3.4. Transitorio. Hasta tanto el Ministerio de Transporte adopta la metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de que trata el parágrafo 1 del artículo 2.3.2.3.2, el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial se realiza de conformidad con lo establecido en la «Por el cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial» del Ministerio de Transporte. Resolución 1565 de 2014 Los sujetos obligados a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial que, al momento de entrada en vigencia del presente Decreto, hayan registrado y / o cuenten con aval emitido por la autoridad competente, deberán proceder a su implementación. Una vez, el Ministerio de Transporte adopta la metodología para el Diseño, implementación y verificación, los sujetos obligados a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá actualizarlo en un plazo de un (1) año contado a partir de la adopción de la misma ». | Este articulo nos informa que hasta tanto el Ministerio de Transporte, adopta la metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, está implementación se puede realizar tomando como referencia la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial según, Resolución 1565 de 2014. Otro de los cambios que trae esté decreto, es que menciona que si como empresa privada o pública estas obligado a diseñar e implementar el PESV, y al momento de entrada en vigencia del presente decreto, has registrado o cuentes con el aval emitido por la autoridad competente, deberás continuar con la implementación del PESV. También nos aclara que una vez, el Ministerio de Transporte adopte la metodología para el diseño, implementación y verificación, los sujetos obligados a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá actualizarlo en un plazo de un (1) año contado a partir de la adopción de la misma. |
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