DECRETO 1174 DE 2020-PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL
«Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente«.
¿En qué consiste el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente?
El Ministerio de Trabajo en miras de garantizar un mecanismo de protección ante la vejez de aquellos trabajadores que devengan menos de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, reglamentó por medio del Decreto 1174 de 2020 el acceso y operación del Piso de Protección Social, de acuerdo al “Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
¿Cuál es su finalidad?
Reglamentar el acceso y operación del Piso de Protección Social por medio de la vinculación al programa de servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y el acceso a un seguro inclusivo para aquellas personas que mensualmente tengan ingresos de menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo, oficio o actividad económica.
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¿A quiénes aplica?
Lo anterior aplicable cuando el ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
Composición y Condiciones:
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Descarga el Decreto completo DECRETO 1174 DEL 27 DE AGOSTO DE 2020.
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