DECRETO 1090 DE 2018-PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DE AGUA
«Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y se dictan otras disposiciones»
Cada vez es más urgente que los gobiernos garanticen la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante la gestión y el uso eficiente y eficaz del agua, considerando el agua como factor de desarrollo económico y de bienestar social, e implementando procesos de participación equitativa e incluyente.
Elaborar e implementar los instrumentos para la gestión del recurso hídrico es fundamental para optimizar la demanda de agua que permitirá mantener la capacidad de regulación de las cuencas y la armonía con el ciclo hidrológico para garantizar la sostenibilidad de los recursos agua y suelo y así mejorar disponibilidad y el acceso al agua.
Una de las normas al respecto es el decreto 1090 de 2018, la cual reglamenta la Ley 373 de 1997, en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua, veamos a continuación algunos aspectos que se destacan en esta normativa.
¿A quiénes aplica?
El presente decreto encaminado a la protección del recurso, es aplicable a los siguientes sectores:
- Autoridades Ambientales
- Usuarios que soliciten una concesión de aguas
- Entidades territoriales responsables de implementar proyectos o lineamientos dirigidos al uso eficiente y ahorro del agua.
¿Qué es el Programa para el uso eficiente y ahorro del agua (PUEAA)
El Programa es una herramienta enfocada a la optimización del uso del recurso hidrico, con el fin de que estas entidades adopten en sus procesos, estrategias que se adapten a sus operaciones para de esta manera optimizar dicho recurso. Como insumo principal, se debe diseñar un Programa para el uso eficiente y ahorro del agua (PUEAA) conformado por el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde elaborar y adoptar a los usuarios que soliciten concesión de aguas, con el propósito de contribuir a la sostenibilidad de este recurso.
Se espera como lo manifiesta la normativa, que el Ministerio emita los parámetros para el desarrollo del programa y de esta manera analizar a fondo los apartes que debe contener el mismo.
¿Quién lo debe formular y presentar?
Usuario del agua que solicita o es titular de una concesión de agua. (artículo 2.2.3.2.1.1.5. del Decreto 1090 de 2018 recopilado en el Decreto 1076 de 2015).
¿Cómo va la implementación de este programa?
En Colombia, a pesar de los esfuerzos realizados para la promoción del uso eficiente, el grado de implementación aún es muy bajo respecto a las concesiones de agua registradas. De acuerdo con la información registrada en el Sistema de información del recurso hídrico (SIRH) a 2019, Solo el 1.3% de las concesiones registran PUEAA.
A nivel internacional el uso eficiente del agua también ha adquirido relevancia, buscando garantizar la sostenibilidad de los recursos hídricos en el mundo.
Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.
PARA TENER EN CUENTA:
- Aplica para los nuevos proyectos que se desarrollen luego de la emisión de la presente norma.
- Para los trámites que ya se encuentran en proceso de obtención de permisos correspondientes para el desarrollo de sus operaciones, deberán regirse bajo los parámetros definidos en las normas que se encontraban vigentes al inicio del proceso.
Conoce las generalidades de la norma ISO 14001:2015 Sistema de gestión ambiental.
Haz clic AQUÍ para descargar el decreto.
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