DECRETO 1073 DE 2015-DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE MINAS Y ENERGÍA.
El decreto 1073 de 2015 se expidió con el objetivo de compilar la normatividad vigente que rigen en el sector Minero y energético y así contar con un instrumento jurídico único , cabe destacar que, por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
A continuación, te mostraremos aspectos sobresalientes de esta norma:
LIBRO 1
En este apartado se habla sobre la estructura del sector minero energético y de los objetivos de las entidades adscritas a este sector entre las que se encuentran:
- Ministerio de Minas y Energía.
- Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
- Agencia Nacional de Minería (ANM).
- Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG)
- Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE).
- Servicio Geológico Colombiano.
- Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
LIBRO 2
Este libro de se enfoca en las normas que rigen el sector Minero Energético, entre los aspectos que se abordan en esta parte están:
Reglamentaciones sector de hidrocarburos:
Reglamentaciones sector de gas
Reglamentaciones sector de energía eléctrica:
Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.
Reglamentaciones sector Minero:
LIBRO 3
Derogatoria y vigencia
El decreto 1073 de 2015, regula íntegramente las materias contempladas en él, por lo tanto, de acuerdo con el art. 3 de la Ley 153 de 1887, todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector de Minas, quedan derogadas, excepto las relativas a los siguientes temas:
1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.
2) Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.
3) También, seguirán aplicándose las normas que por mandato legal rigen para cada uno de los títulos mineros vigentes, que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 685 de 2001.
4) Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.
5) Así mismo quedan vigentes y en consecuencia se exceptúan de esta derogatoria, los decretos contentivos de Programas de Enajenación Accionaria expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, lo mismo que conservan su vigencia los decretos 222 de 1993 y 1335 de 1987 relacionados con normas técnicas de higiene y seguridad industrial en labores mineras a cielo abierto, y los preceptos referidos a la seguridad en las labores subterráneas.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.
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Vigencia
El decreto 1073 de 2015 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial (26 de mayo de 2015)
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