DECRETO 0221 DE 2023- RUTA INTEGRAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS EXPUESTAS AL ASBESTO
La exposición al ASBESTO presenta un riesgo para la salud pública, colectiva e individual en cualquiera de sus modalidades o presentaciones. Por esta razón se hace necesario definir las directrices para la puesta en marcha y el funcionamiento a nivel territorial de la Ruta Integral de Atención para personas expuestas al asbesto, que permita garantizar la gestión oportuna y completa de los principales riesgos en salud de los individuos, las familias y las comunidades relacionadas con la exposición a este mineral y las intervenciones individuales que permitan la detección temprana, el diagnóstico y tratamiento para las personas con presencia de enfermedades por exposición a asbesto.
Con este objetivo se expide el decreto 0221 de 2023 donde se adicionael Título 14 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, veamos cuales son estas adiciones:
¿Cuál es el objetivo de esta norma?
Brindar directrices para la puesta en marcha y el funcionamiento a nivel territorial de la Ruta Integral de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto, la cual cumple las siguientes funciones:
Los beneficiarios de la atención integral en salud serán las personas, familias y comunidades con riesgo o presencia de enfermedades por exposición laboral, sean trabajadores, co-habitacional (familias) y ambiental (comunidad).
¿Qué se debe tener en cuenta para la puesta en marcha y funcionamiento de la Ruta de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto?
Las secretarías de salud en todos los niveles territoriales, las Entidades Promotoras de Salud — EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, a las Administradoras de Riesgos Laborales — ARL y a las Direcciones Territoriales de Trabajo, deben tener en cuenta los siguientes elementos para la puesta en marcha y funcionamiento de la ruta integral para la atención para las personas expuestas al asbesto:
- Identificación de los riesgos de la población para la implementación de la Ruta integral para la atención integral para las personas expuestas al asbesto.
- Socialización de la Ruta de atención.
- Generación de entornos de diálogo a nivel sectorial e intersectorial que permitan adecuar la ruta de atención a las necesidades de la población destinataria y así lograr los resultados en salud esperados.
- Fortalecimiento de los sistemas de información para una adecuada gestión de la Ruta de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto.
- Garantizar los atributos de aceptabilidad y accesibilidad frente a la atención integral, de modo que reconozca y se adapte a las condiciones culturales de cada población, liderados por el Ministerio de Salud y Protección Social a nivel nacional y las Secretarías de Salud o las entidades que hagan sus veces, en el nivel territorial.
- Poner en marcha y funcionamiento la Ruta Integral para la Atención para Personas Expuestas al Asbesto, por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales.
- Velar por la puesta en marcha y funcionamiento de la Ruta Integral para la Atención para Personas Expuestas al Asbesto.
Lee acerca de la gestión de riesgos en la norma ISO 14001:2015.
¿Quién estará a cargo del control, inspección y vigilancia de las disposiciones de esta norma?
Las direcciones territoriales de trabajo realizarán las acciones de inspección, vigilancia y control de las normas laborales y la que la regulen su funcionamiento, adicionalmente, la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de sus facultades, velará por la protección los derechos de la población expuesta o con presencia de asbesto, acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva y la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.
Recordemos el decreto 1072 de 2015 (Capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST)
¿Qué sucede con las prestaciones asistenciales y económicas cuando un trabajador es diagnosticado con patologías relacionadas con la exposición al asbesto?
A los trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales a los cuales se les diagnostique asbestosis o meso telioma maligno por exposición a asbesto como enfermedad laboral directa, la Administradora de Riesgos Laborales le reconocerá las prestaciones asistenciales y económicas desde el momento del diagnóstico, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 1477 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto 676 de 2020.
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