DECRETO 690 DE 2021- MANEJO SOSTENIBLE DE LA FLORA SILVESTRE Y LOS PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES

DECRETO 690 DE 2021- MANEJO SOSTENIBLE DE LA FLORA SILVESTRE Y LOS PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES

DECRETO 690 DE 2021- MANEJO SOSTENIBLE DE LA FLORA SILVESTRE Y LOS PRODUCTOS FORESTALES NO MADERABLES

Con el fin de desarrollar una economía sostenible, proteger nuestra riqueza natural y frenar la amenaza a los ecosistemas, el Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible expide el decreto 690 del 24 de junio de 2021, «Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables, y se adoptan otras determinaciones».

Se ajusta la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, en relación con la reglamentación del aprovechamiento de los productos forestales no maderables, con el objeto de contar con elementos técnicos que orienten dichas actividades, y al mismo tiempo, facilitar a las autoridades competentes el control y seguimiento de los productos provenientes de los mismos.

La normativa establece que el manejo sostenible de dichos recursos se otorgará por medio de permisos, concesiones, asociaciones y autorizaciones de las diferentes autoridades ambientales del país, a continuación te mostraremos los cambios que trae el decreto:

1.MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO AL MANEJO SOSTENIBLE

El derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, se adquiere por cualquiera de los siguientes modos:

Modos de adquirir el derecho al manejo sostenible

2. REQUISITOS Y CLASES DE MANEJO SOSTENIBLE

Los solicitantes deben diligenciar el Formato Único Nacional y anexar el estudio técnico, cuando se requiera, ante la autoridad ambiental competente, que lo otorgará o negará mediante acto administrativo.

Si la autoridad ambiental cuenta con el protocolo de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables aprobado para la especie de interés, no se requerirá de la presentación del estudio técnico.

El decreto 1076 de 2015 incorpora todas las disposiciones y las leyes en materia ambiental.

El manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables se clasifica en:

3.TRÁMITE PARA ADQUIRIR EL DERECHO AL MANEJO SOSTENIBLE

Para obtener el permiso de manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables doméstico o persistente, realizará el siguiente procedimiento:

a. Para el manejo sostenible doméstico:

  • Radicar la solicitud.
  • Dentro de los cinco (5) días siguientes procederá a la apertura del expediente y programará la visita de evaluación al predio la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días siguientes a la apertura del expediente y no tendrá costo. 
  • Realizada la visita, y dentro de los diez (10) días siguientes, la autoridad ambiental competente emitirá concepto técnico y otorgará o negará mediante resolución motivada el manejo sostenible doméstico.
  • El manejo sostenible doméstico no requiere de la presentación del estudio técnico.

 b. Para el manejo sostenible persistente:

  • Radicar la solicitud.
  • El solicitante deberá entregar a la autoridad ambiental competente copia del pago por concepto de los servicios de evaluación, para lo cual, dispondrá de cinco (5) días a partir de efectuada la liquidación.
  • Dentro de los diez (10) siguientes al recibo del pago por concepto de los servicios de evaluación, la autoridad ambiental competente procederá a expedir el auto de inicio de trámite. 
  • Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del auto de inicio de trámite, la autoridad ambiental competente evaluará la solicitud y el estudio técnico y programará la visita de evaluación al área o predio objeto de la solicitud. La visita de evaluación deberá llevarse a cabo en un término no mayor a diez (10) días, una vez evaluada la solicitud y el estudio técnico.
  • Realizada la visita, la autoridad ambiental competente dispondrá hasta de cinco (5) días para generar el Concepto Técnico correspondiente. En caso de requerirse información adicional que considere pertinente, dispondrá de hasta diez (10) días para solicitarla.
  • El solicitante contará con un término de un (1) mes para allegar la información requerida. 

Conoce los requisitos de la norma ISO 14001: 2015 y los beneficios que aporta para tu empresa.

4.OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO AL MANEJO SOSTENIBLE

Según el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Carlos Eduardo Correa, “con el decreto de no maderables avanzamos en nuestro propósito de producir conservando y conservar produciendo, plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo. Lo que estamos haciendo es crear un protocolo en el que se fijan las condiciones para el manejo sostenible de estos recursos sin comprometer su supervivencia, sin afectar nuestros bosques. Este es un paso que fortalece nuestra meta de cero deforestación al 2030.

Encuentra el decreto completo aquí.

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