¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA?

¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA?

¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA?

El día de hoy hablaremos sobre seguridad social, seguramente has escuchado este termino y sabes que hace referencia al sistema que cubre eventualidades relacionadas con salud, incapacidades laborales, desempleo, vejez y para poder acceder a estos beneficios lo puedes hacer a través de sistemas como Salud, Pensión, Riesgos Laborales y subsidio familiar, que te parece si comenzamos hablando de cada uno de ellos, como puedo afiliarme, cuanto debo pagar, que cubre, entre otros temas.

La normatividad que rige estos sistemas la encuentras en la Ley 100 de 1993 Seguridad Social Integral en Colombia y normas concordantes, como te mencione se encuentra cubierta por Salud, Pensión, Riesgos Laborales, subsidio familiar y algunos servicios sociales complementarios, a continuación, te hablare un poco de los que considero más importantes:

1. Sistema General de Seguridad Social en Salud

seguridad social

Este sistema esta diseñado para que puedas tener atención médica cuando la requieras, esta operado por las Entidades Promotoras de Salud que son más conocidas como (EPSs) y el servicio lo prestan entidades que tal vez identifiques como (IPSs), lo coordina el Ministerio de Salud y esta Vigilado por entidades como la superintendencia nacional de salud.

Para acceder a este servicio debes contar con una afiliación a una EPS del Régimen Contributivo (personas con capacidad de pago, como empleado o independiente) o una EPS del Régimen Subsidiado (personas sin capacidad de pago), en fin, dependerá de tu capacidad económica, en el siguiente link puedes encontrar información sobre las diferentes modalidades de afiliación existentes en Colombia:

https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Regimensubsidiado/Paginas/aseguramiento-al-sistema-general-salud.aspx

Régimen contributivo

Si perteneces al Régimen Contributivo los porcentajes y cotizaciones que debes pagar son los siguientes:

  • Asalariados o Empleados Dependientes con vínculo laboral: la afiliación corre por cuenta de la empresa o empleador y es él quien debe realizar el pago de cotizaciones al sistema y reportar todas las novedades, como trabajador tu eres quien elige la EPS a la que quieres estar afiliado, para la cotización o pago de salud,  como eres trabajador la empresa te va a descontar de tu nómina el 4% sobre tu salario y el empleador asume el 8.5% para un total de 12.5% monto o dinero que se  pagará a la EPS de manera mensual.
  • Trabajadores Independientes con capacidad de pago: la afiliación corre por cuenta del trabajador independiente, quiere decir que si perteneces a este grupo debes afiliarte por tu cuenta y hacer los pagos de la totalidad de la cotización es decir el 12.5%, la cotización de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 3 de la resolución 2641 de 2011, la debes hacer sobre la base del 40% de los ingresos mensualizados que tengas, en este link se encuentra un ejemplo sobre como calcular el 40% no salarial en el siguiente link:

http://aportesenlinea.custhelp.com/app/answers/detail/a_id/249/~/los-pagos-no-salariales-deben-ser-base-de-aportes-a-seguridad-social%3F

Régimen subsidiado

2. Sistema General de Pensiones:

Sistema General de pensiones

Este sistema esta diseñado para garantizarte un sustento en dinero para poder atender las necesidades generadas por la vejez y poderte sostener económicamente, bien sea porque te retiras del trabajo por edad o cuando alguna enfermedad genere invalidez y no te permita seguir laborando o por la muerte de un familiar que este aportante económicamente al hogar.

Está compuesto por el Régimen Solidario de Prima Media con prestación definida administrado por COLPENSIONES y el Régimen de Ahorro individual con Solidaridad, administrado por las sociedades administradoras de fondo de pensiones como PORVENIR, COLFONDOS, PROTECCION, entre otros.

La escogencia de alguno de estos regímenes debe hacerse basado en las condiciones económicas que tengas, por tu salario, las semanas cotizadas, por edad, entre otros factores, es una decisión que no debes tomar a la ligera, debe analizarse caso por caso porque todos tenemos condiciones diferentes a unas personas les puede beneficiar el de Prima Media a otros el de Ahorro Individual, por ejemplo si te ganas el mínimo no hay diferencia entre uno u otro régimen, pero si superas ese monto si debería analizarlo porque te podría favorecer mas uno que el otro, no te dejes guiar por la experiencia de otros analiza tu caso con cabeza fría porque podrías llegar a tener perdidas significativas de dinero.

Para acceder a este servicio debes contar con una afiliación a un Fondo de Pensiones de cualquier de los dos regímenes que te mencione anteriormente Prima media o Ahorro Individual, si eres trabajador tanto para el sistema de salud como de pensión la afiliación es obligatoria y van de la mano, quiere decir que no puedes cotizar a una sola sino a las dos pensión y salud (salvo en algunos casos especiales o llamados de excepción) en el siguiente link puedes encontrar más información sobre afiliación a pensión:

https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/RiesgosLaborales/Paginas/sistema-general-pensiones.aspx

Los porcentajes y cotizaciones que debes pagar son los siguientes:

  • Asalariados o Empleados Dependientes con vínculo laboral: la afiliación corre por cuenta de la empresa o empleador y es él quien debe realizar el pago de cotizaciones al sistema y reportar todas las novedades, como trabajador tu eres quien elige el FONDO DE PENSIÓN al que quieres estar afiliado y dependerá del régimen que más llame tu atención,  para la cotización o pago de pensión,  como eres trabajador la empresa te va a descontar de tu nómina el 4% sobre tu salario y el empleador asume el 12% para un total de 16% monto o dinero que se  pagará al FONDO DE PENSIÓN de manera mensual.

Trabajadores Independientes con capacidad de pago: la afiliación corre por cuenta del trabajador independiente, quiere decir que si perteneces a este grupo debes afiliarte por tu cuenta y hacer los pagos de la totalidad de la cotización es decir el 16%, la cotización de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 3 de la resolución 2641 de 2011, la debes hacer sobre la base del 40% de los ingresos mensualizados que tengas.

3. Sistema General de Riesgos Laborales:

Sistema general de riesgos laborales
  • es el sistema que te ayuda a prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales como consecuencia del trabajo que desarrollas, a través de planes de salud y prevención.

Con este sistema puedes acceder a algunas prestaciones asistenciales, como las que te menciono a continuación:

  1. Subsidio por incapacidad por accidente o enfermedad laboral
    1. Indemnización por pérdida de capacidad laboral
    2. Pensión de Invalidez
    3. Sustitución Pensional
    4. Auxilio Funerario

Para acceder a este servicio y en algún momento las prestaciones asistenciales que te mencione, debes contar con una afiliación a una ARL (Administradora de Riesgo Laboral), que dependiendo del tipo de cotizante se realizara de la siguiente manera:

  • Asalariados o Empleados Dependientes con vínculo laboral: la ARL será escogida por tu empleador, esta afiliación es obligatoria, quiere decir que siempre que tengas un contrato laboral de manera automática e inmediata la empresa debe afiliarte a una ARL, por lo general 1 día hábil antes que inicie tu contrato. La tarifa que debe pagar tu empleador dependerá del riesgo en que se encuentra el cargo que desempeñas y la actividad económica que desarrolle la empresa donde vas a laborar, no te pueden descontar nada de nómina por este sistema, lo asume en totalidad el empleador.
  • Trabajadores Independientes con capacidad de pago: la afiliación corre por cuenta del trabajador independiente, quiere decir que si perteneces a este grupo debes afiliarte por tu cuenta y escoger la ARL de tu preferencia y hacer los pagos de la totalidad de la cotización.

Si vas a prestar servicio como contratista en una empresa, debes afiliarte a una ARL y también lo puedes hacer de manera voluntaria, pero en calidad de independiente.

Las tarifas de Riesgos que aplican tanto para dependientes como independientes son:

Nivel de Riesgo% Cotización
Riesgo I0.522%
Riesgo II1.044%
Riesgo III2.436%
Riesgo IV4.350%
Riesgo V6.960%
En caso que prestes servicio como trabajador independiente si la actividad que vas a desarrollar se encuentra en los riegos IV o V, la afiliación y pago durante el tiempo que se preste el servicio, corre por cuenta de la empresa que te contrata, quiere decir que no pagarías nada, lo debe pagar el CONTRATANTE.

4.Sistema de Subsidio Familiar

Subsidio familiar

En este link encontraras otros beneficios que te puede ofrecer una caja de compensación: Viceministro empleo y pensiones – Ministerio del trabajo

Quienes pueden acceder a este sistema

  • Asalariados o Empleados Dependientes con vínculo laboral: la Caja de Compensación será escogida por tu empleador, esta afiliación es obligatoria, quiere decir que siempre que tengas un contrato laboral de manera automática e inmediata la empresa debe afiliarte a una CAJA. La tarifa que debe pagar tu empleador es del 4%, no te pueden descontar nada de nómina por este sistema, lo asume en totalidad el empleador.
  • Trabajadores Independientes con capacidad de pago: la afiliación corre por cuenta del trabajador independiente de manera voluntaria, para prestar un servicio no es obligatorio afiliarse a una CAJA caso contrario como ocurre con la ARL. Existen dos tarifas del 0.6% y 2% la tarifa la escoge el independiente y dependerá de los beneficios que te llamen más la atención de acuerdo a la CAJA que escojas.

4. cesantias

Cesantias

5. Piso de protección social

Por último, te mencionare un sistema llamado Piso de protección Social, es relativamente algo nuevo y se utiliza para personas que no alcanzan a ganar un salario mínimo mensual, bien sea porque son trabajadores por días a tiempo parcial o porque se dedican de manera independiente a una actividad donde no alcanzan a tener ingresos superiores a un salario mínimo.

Con este sistema podrás tener beneficios como salud y ahorro para la vejez. El pago de aportes estará a cargo del empleador para trabajadores y del Contratante en caso de independientes del Contratista, será equivalente al 15% del ingreso mensual del beneficiario en el período que se realice el aporte, este aporte por el momento solo tiene incluido, salud, ARL y pensión, si quieres conocer más a fondo sobre este sistema se reglamenta en el Decreto 1174 de 2020 y en el siguiente link más a fondo sobre este sistema se reglamenta en el Decreto 1174 de 2020 :

https://www.mintrabajo.gov.co/prensa/comunicados/2020/agosto/se-reglamenta-piso-de-proteccion-social-para-personas-que-no-alcanzan-a-ganar-un-salario-minimo-mensual

DESCUBRE MÁS AQUÍ

TE INVITAMOS A LEER:

Conoce cuál es la metodología para evaluar la matriz legal.

Recordemos el decreto 1072 de 2015 (Capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST)

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