CIRCULAR EXTERNA 100-000003 DE 2023- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
La Superintendencia de Sociedades, en su papel de organismo encargado de inspección, vigilancia y control de los Sujetos Obligados comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales supervisadas, emitió el 11 de septiembre de 2023 la Circular Externa 100-000003, a continuación, te mostraremos los aspectos más relevantes de ese comunicado:
Sabes ¿Por qué es importante planear adecuadamente la matriz legal?
¿Quiénes son los sujetos obligados de los que se habla en esta circular?
Cuando en este comunicado de la Superintendencia de Sociedades se habla de “los Sujetos Obligados o el Sujeto Obligado” se refiere a:
1. Informe 42 – Prácticas empresariales
Se establece el plazo y requisitos mínimos para la presentación del informe 42-PRÁCTICAS EMPRESARIALES, el cual debe ser remitido anualmente dentro de los plazos señalados en la Tabla No. 1 de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación (DV).
Últimos dos dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información |
01-10 | Primer día hábil del mes de julio |
11-20 | Segundo día hábil del mes de julio |
21-30 | Tercer día hábil del mes de julio |
31-40 | Cuarto día hábil del mes de julio |
41-50 | Quinto día hábil del mes de julio |
51-60 | Sexto día hábil del mes de julio |
61-70 | Séptimo día hábil del mes de julio |
71-80 | Octavo día hábil del mes de julio |
81-90 | Noveno día hábil del mes de julio |
91-00 | Décimo día hábil del mes de julio |
Estos plazos no serán prorrogables, cabe resaltar que los Sujetos Obligados que tengan más de un cierre contable al año, deben presentar un único Informe-42 PRÁCTICAS EMPRESARIALES.
2. Informe 75-SAGRILAFT Y PTEE
Se establecen los requisitos y plazos para la presentación del Informe 75-SAGRILAFT Y PTEE, el cual debe ser remido anualmente dentro de los plazos señalados en la Tabla No. 2, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación (DV).
Últimos dos dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información |
01-10 | Décimo primer día hábil del mes de julio |
11-20 | Décimo segundo día hábil del mes de julio |
21-30 | Décimo tercer día hábil del mes de julio |
31-40 | Décimo cuarto día hábil del mes de julio |
41-50 | Décimo quinto día hábil del mes de julio |
51-60 | Décimo sexto día hábil del mes de julio |
61-70 | Décimo séptimo día hábil del mes de julio |
71-80 | Décimo octavo día hábil del mes de julio |
81-90 | Décimo noveno día hábil del mes de julio |
91-00 | Vigésimo día hábil del mes de julio |
Y para la presentación del informe 75-SAGRILAFT Y PTEE con corte al 31 de diciembre del 2022, se tendrá los plazos establecidos siguiente tabla de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación (DV):
Últimos dos dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información (año 2023) |
01-10 | Lunes, 23 de octubre |
11-20 | Martes, 24 de octubre |
21-30 | Miércoles, 25 de octubre |
31-40 | Jueves, 26 de octubre |
41-50 | Viernes, 27 de octubre |
51-60 | Lunes, 30 de octubre |
61-70 | Martes, 31 de octubre |
71-80 | Miércoles, 1 de noviembre |
81-90 | Jueves, 2 de noviembre |
91-00 | Viernes, 3 de noviembre |
Conoce cuál es la metodología para evaluar la matriz legal.
3. Informe 58-oficiales de cumplimiento
Entre los requisitos y plazos para la presentación del informe 58-OFICIALES DE CUMPLIMIENTO están:
- Los Sujetos Obligados deben tener un Oficial de Cumplimiento de SAGRILAFT conforme a lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica o un Oficial de Cumplimiento PTEE, conformé con lo dispuesto en el Capítulo XIII de la circular Básica Jurídica, estos deben diligenciar el Informe 58-OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, cada vez que sea nombrado o designado por el órgano competente.
- Este informe debe enviarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio y la fecha de corte del informe debe corresponder a fecha del acta donde el máximo órgano social nombra el Oficial de Cumplimiento.
4. ¿Hay sanciones para quienes incumplan los plazos establecidos en esta circular?
Los informes que establece esta circular son obligatorio y deben ser diligenciados con todo el compromiso, responsabilidad y transparencia por parte de los Sujetos Obligados, de ser necesario, la Superintendencia de Sociedades, conforme al numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, puede adelantar un proceso administrativo sancionatorio por el no envío de la información requerida.
5. ¿Cómo se debe presentar la información?
Los informes se deben diligenciar en el aplicativo STORM USER, el cual se descarga ingresando al portal web www.supersociedades.gov.co, sección Presentación Informes Empresariales botón STORM.
https://www.supersociedades.gov.co/es/web/asuntos-economicos-societarios/storm
En el portal de la Superintendencia de Sociedades podrás acceder a todos los servicios necesarios para la presentación de los informes requeridos en esta circular.
Te va a interesar
¿Ya actualizaste tu matriz legal?
No gastes tu tiempo, disminuye la probabilidad de error (minimiza el riesgo), cuenta con el respaldo que necesitas en la interpretación de las normas; tu labor es más valiosa poniendo en práctica las actividades a realizar.