CIRCULAR 0079 DE 2023 – REDUCCIÓN GRADUAL JORNADA LABORAL – SECTOR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
La circular 0079 de 2023, expedida en forma conjunta por el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada da a conocer los aspectos claves de la aplicación de la reducción gradual de la jornada laboral para el sector de la vigilancia y la seguridad privada, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.
En esta norma se establece entonces la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley 2101 de 2021, la cual entró en vigencia el 15 de julio de 2021.
Lee: Conoce como se deberá realizar la reducción de la jornada laboral semanal de manera gradual según la ley 2101 de 2021.
A continuación, te contaremos los aspectos más relevantes de esta norma:
¿Cómo deben realizar los empleadores la implementación gradual?
Los empleadores deben implementar la jornada gradual así:
- Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
- Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
- A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semana/es, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana
Cabe resaltar que la disminución de la jornada de trabajo no implicara la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo.
Frente al sector de vigilancia y seguridad privada
Al sector de vigilancia y la seguridad privada le es aplicable la Ley 2101 de 2021, por lo tanto se debe disminuir gradualmente !a jornada laboral a su personal, para ello los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada deben hacer un acuerdo previo con su empleador, dejando constancia por escrito y con la firma de las dos partes, estableciendo el máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente.
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Otros aspectos sobre la reducción de la jornada que le son aplicables a este sector
- Los trabajadores de este sector tienen la posibilidad de continuar realizando trabajo suplementario o de horas extras, de acuerdo con los términos de la Ley 1920 de 2018.
- Es importante destacar que cualquier jornada que supere las 47 horas semanales a partir del 16 de julio de 2023, con la implementación de la reducción, se considerará como trabajo extra o suplementario.
- En todos los casos se aplicará a los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo y/o convenciones colectivas sobre la remuneración a la jornada de trabajo complementaria, domingos y festivos y descansos compensatorios, derechos que serán reconocidos y pagados a partir de las ocho (8) horas diarias de la jornada laboral ordinaria.
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