Condiciones mínimas para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables
Con esta resolución se definen las condiciones de mercado y el estándar mínimo de conector que se podrá instalar en las estaciones de carga de vehículos eléctricos, veamos a continuación las condiciones que regirán para las estaciones de carga de este tipo de vehículos:
¿Quiénes podrán ser Prestadores de servicio de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables?
Personas naturales o jurídicas que ofrezcan y presten el servicio de carga para vehículos eléctricos en Estaciones de carga, aunque esta no será destinada para satisfacer su propio consumo y quienes recibirán una contraprestación por el servicio. El prestador tendrá la responsabilidad de construir y poner en funcionamiento las Estaciones de carga, así como adelantar la operación y mantenimiento, adicionalmente se considerará como un servicio de carga y no como un servicio público domiciliario.
Deben estar a disposición del público las instrucciones de uso de los cargadores, aviso de retiro cuando el vehículo se encuentre completamente cargado, instrucciones para el pago del servicio, precio de carga y el tipo de conector y potencia.
Estas deben cumplir con todas las condiciones de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico e Instalaciones Eléctricas (RETIE).y registrarse en la plataforma que el MME (Ministerio de minas y energía) disponga así como también toda la información asociada con las estaciones de carga que se implementen.
En el decreto 191 de 2021 se reglamenta la identificación de los parqueaderos preferenciales de vehículos eléctricos incluyendo el logotipo y color.
¿Cuáles son los Estándares mínimos de los conectores para estaciones de carga?
Se debe contar con al menos un conector Tipo 1, de conformidad con la norma SAE J1772 o su equivalente a nivel nacional, en todas sus estaciones de carga Nivel 2 y Nivel de carga 3 de CA y adicionalmente debe contar con al menos un conector CCS Combo 1, de conformidad con la norma SAE J1772 o su equivalente a nivel nacional, en todas sus estaciones de carga Nivel de carga 3 de CD.
La verificación del cumplimiento del estándar de conector mínimo para Estaciones de carga estará a cargo del operador de red al cual se conecta la Estación de carga, quien previo a la aprobación de la solicitud de punto de conexión que realice la persona natural o jurídica, deben verificar lo definido en el presente artículo. El Prestador de servicio de carga debe presentar ante el operador de red el certificado de conformidad de producto y una autodeclaración de cumplimiento, en el formato que el Ministerio de Minas y Energía disponga.
El cumplimiento del estándar de conector mínimo para estaciones de carga será exigido a partir de los doce meses de la entrada en vigencia de esta resolución y únicamente para las estaciones de carga que se instalen después de la entrada en vigencia de la resolución.
Recordemos el decreto único del sector transporte 1079 de 2015.
Tratamiento de usuarios con vehículos eléctricos:
La CREG revisará y analizará la pertinencia de establecer condiciones especiales para la medición diferenciada del consumo de energía eléctrica destinada para la carga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, los procedimientos de conexión de Estaciones de carga.
Los análisis que realice la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG sobre señales de tarifa horaria, respuesta de la demanda y cualquier otro, considerarán la participación activa de vehículos eléctricos con el objetivo de habilitar nuevos esquemas de transacciones y gestión de energía.
Precio del servicio de carga
Precio del servicio de carga El precio del servicio de carga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables en las Estaciones de carga será fijado de manera libre, puede ser cobrado por kilovatio-hora, por tiempo o por sesión.
Adicionalmente, los vehículos eléctricos e híbridos, por ser proyectos de gestión eficiente de energía, pueden acceder a otros incentivos tributarios como exclusión de IVA, cero aranceles, descuento en el impuesto de renta del 25% de la inversión realizada y deducción del impuesto de renta del 50% de la inversión realizada en un periodo.
Vigencia
Esta resolución rige a partir de la fecha de publicación en el diario oficial.
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