DECRETO 1347 DE 2021 -ADOPCIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES MAYORES -PPAM (ADICIÓN AL DECRETO 1072 DE 2015)
Con este decreto se adiciona el Capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores – PPAM
El Programa de Prevención de Accidentes Mayores -PPAM es un mecanismo que busca garantizar el respeto por los derechos fundamentales de todas las personas en Colombia, el medio ambiente, la infraestructura, así como de los trabajadores en el desarrollo de sus actividades, contribuyendo a incrementar los niveles de seguridad de las instalaciones clasificadas, mediante la gestión del riesgo.
Aplica en todo el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas responsables de instalaciones clasificadas, existentes y nuevas, estará compuesto por los siguientes elementos:
- Listado de sustancias químicas asociadas a accidentes mayores y cantidades umbral: El listado de sustancias químicas asociadas a accidentes mayores y sus cantidades umbral se incluye en el Anexo 3 de este capítulo.
- Registro de instalaciones clasificadas: Los responsables de instalaciones con presencia de sustancias químicas incluidas en el Anexo 3 llamado «Listado de Sustancias Químicas Asociadas a Accidentes Mayores» deben auto-clasificar las instalaciones que tengan a su cargo, como clasificadas o no clasificadas.
- Sistema de gestión de la seguridad para la prevención de accidentes mayores: El sistema de gestión de la seguridad para la prevención de accidentes mayores debe contar como mínimo con los siguientes elementos:
Recordemos el decreto 1072 de 2015 en el capitulo 6 encontramos los lineamientos en seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
- Plan de emergencias y contingencias PEC: El responsable de la instalación clasificada debe incluir en su PEC los escenarios de accidente mayor, con el fin de mitigar, reducir o controlar flujos de peligros sobre elementos vulnerables presentes en la instalación y el entorno.
- Informe de seguridad: Debe ser actualizado cada cinco (5) años, o en los siguientes casos:
- Cuando ocurra de un accidente mayor en la instalación a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de un accidente se prorroga por una sola vez y por el mismo término, periodo durante el cual el responsable de la instalación clasificada debe garantizar la seguridad de las personas, el medio ambiente y la infraestructura.
- Si se cuenta con evidencia que comprometa la seguridad de la instalación producto de los procesos de inspección, vigilancia y control.
- Si se cuenta con nuevos conocimientos tecnológicos relacionados con la prevención de accidentes mayores.
- Si se modifica el listado de Sustancias Químicas Peligrosas (SQP) asociadas a accidentes mayores.
- Si se identifican nuevas instalaciones que deban clasificarse producto de nuevos proyectos, ampliaciones o debido a una condición inesperada en la operación que suponga un riesgo mayor, no identificado previamente.
- Reporte de accidentes mayores: Los responsables de las instalaciones clasificadas deberán llevar registro de los incidentes y reportar la ocurrencia de cualquier accidente mayor en un término no superior a las veinticuatro (24) horas siguientes de la ocurrencia del evento. El reporte deberá ampliarse progresivamente hasta finalizar la respuesta a la emergencia, conforme a las características del evento y a los lineamientos que se definan al respecto.
- Investigación de incidentes y accidentes mayores: El responsable de la instalación clasificada deberá entregar al Ministerio del Trabajo un informe detallado en el que se analice la causa raíz del incidente o accidente, se indiquen las consecuencias inmediatas in situ, así como las medidas adoptadas para mitigar los efectos.
- Inspección, vigilancia y control -IVC. La función de inspección, vigilancia y control la ejercerá el Ministerio del Trabajo, quien de requerirlo podrá solicitar el acompañamiento técnico de las autoridades de salud y ambientales y otras entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
- Información disponible al público: Los responsables de las instalaciones clasificadas deberán suministrar al Ministerio del Trabajo información sobre los riesgos, estrategias, acciones y el comportamiento a adoptar en caso de accidentes mayores.
- Intercambio de información relacionada con accidentes mayores que puedan tener impacto transfronterizo: El Ministerio del Trabajo entregará al Ministerio de Relaciones Exteriores la información a ser intercambiada con otros Estados en relación con la prevención, reporte y respuesta a accidentes mayores que puedan tener impacto transfronterizo
- Información con fines de gestión territorial del riesgo: El responsable de la instalación clasificada debe suministrar el PEC con el propósito de que sea empleado como insumo técnico en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y en la Estrategia de Respuesta a Emergencias.
- Información con fines de ordenamiento territorial: Los responsables de las instalaciones clasificadas entregarán información específica con fines de ordenamiento territorial, referente a los análisis técnicos de riesgos de accidentes mayores que forman parte del informe de seguridad, a la Alcaldía Municipal o Distrital correspondiente.
¿Cómo realizar la identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles según la GTC 45:2012? entérate aquí.
Régimen de transición
Las instalaciones clasificadas existentes tendrán un plazo de dos (2) años a partir de la expedición del lineamiento previsto en el artículo 2.2.4.12.11 del Decreto 1 072 de 2015 para presentar el informe de seguridad al Ministerio del Trabajo.
En caso de que el Ministerio del Trabajo defina que el informe de seguridad no incluya todos los requisitos establecidos por dicho lineamiento, el responsable de la instalación clasificada contará con un plazo de un (1) año para presentar un plan de mejoramiento que debe será probado por el Ministerio del Trabajo.
Las instalaciones y actividades relacionadas a continuación quedarán excluidas de la aplicación de las disposiciones de este decreto:
Te dejamos una parte del anexo 3, puedes encontrar el decreto 1347 de 2021 completo aquí.
ANEXO 3
DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO DECRETO 1072 DE 2015
LISTADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS ASOCIADAS A ACCIDENTES MAYORES
PARTE 1
Listado de peligros con base en la sexta edición del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos-SGA.
PELIGROS | Cantidades Umbral (toneladas) |
PELIGROS PARA LA SALUD | |
TOXICIDAD AGUDA -Categoría 1, todas las vías de exposición | 20 |
TOXICIDAD AGUDA Categoría 2, todas las vías de exposición Categoria 3, vía de exposición por inhalación | 200 |
TOXICIDAD ESPECíFICA EN DETERMINADOS ÓRGANOS DIANA -EXPOSICIÓN ÚNICA Categoría 1 | 200 |
PELIGROS FíSICOS | |
EXPLOSIVOS Explosivos de las divisiones 1.1. 1.2, 1.3, 1.5 o 1.6 Sustancias o mezclas que tengan propiedades explosivas de acuerdo con el SGA y no pertenezcan a las clases de peligro <peróxidos orgánicos> o <sustancias o mezclas que reaccionan espontáneamente> | 50 |
EXPLOSIVOS Explosivos de la división 1.4 | 200 |
GASES INFLAMABLES Gases inflamables de las categorías 1 o 2 | 50 |
AEROSOLES INFLAMABLES Aerosoles «inflamables o extremadamente inflamables» de las categorías 1 o 2, que contengan gases inflamables de las categorías 1 o 2 o líquidos inflamables de la categoría 1 | 500 (neto) |
GASES COMBURENTES Gases comburentes de la categoria 1 | 200 |
Nota: para la aplicación de los criterios de clasificación de peligro de las diferentes categorías contempladas en la presente tabla, tenga en cuenta las notas aclaratorias y las indicaciones complementarias incluidas en los capítulos correspondientes del SGA, revisión 6 de 2015, o aquella que se adopte por el ordenamiento jurídico colombiano
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