DERECHOS PARA TRABAJADORES EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

DERECHOS PARA TRABAJADORES EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

DERECHOS PARA TRABAJADORES EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

En ATCAL SAS, entendemos la importancia de cuidar a quienes, día a día, enfrentan condiciones laborales que demandan esfuerzos extraordinarios y exponen su bienestar, por eso, queremos compartir contigo una noticia que impactará positivamente a quienes realizan actividades de alto riesgo: el Gobierno Nacional ha emitido un proyecto de resolución que busca garantizar la protección de sus derechos laborales y pensionales.

Esta iniciativa adopta los lineamientos de la Corte Constitucional y asegura que los beneficios establecidos en el Decreto 2090 de 2003, relacionados con la pensión especial de vejez, seguirán vigentes incluso después del 31 de diciembre de 2024. ¡Un gran paso para mantener la equidad y reconocer la dedicación de quienes trabajan en condiciones de riesgo!

ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

¿A quiénes aplica?

Esta nueva norma le aplicará a todos: empresas grandes y chicas, públicas y privadas, y a todos los trabajadores que tengan un riesgo alto en su trabajo y estén afiliados a Colpensiones para pensiones especiales.

¿Cuáles son las actividades consideradas de alto riesgo?

Son trabajos que, por su naturaleza, pueden afectar la salud de los trabajadores o reducir su expectativa de vida. Según el Decreto 2090 de 2003, estas actividades incluyen:

  1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
  2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.
  3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
  4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
  5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.
  6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
  7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.

Lee: Accidentes laborales en Colombia: una emergencia que exige acción

¿Cuáles serán los requisitos para obtener una pensión especial por actividades de alto riesgo?

Si al momento en que empezó a regir el Decreto 2090 de 2003 (28/07/2003) ya habías cotizado al menos 500 semanas en trabajos de alto riesgo, tienes derecho a que esas semanas se reconozcan bajo las mismas condiciones de las normas anteriores, una vez cumplas con el mínimo de semanas que pide la Ley 797 de 2003 para la pensión.

Las 500 semanas pueden ser de cualquier trabajo calificado como de alto riesgo. Si durante el tiempo del Decreto 2090 de 2003 cotizaste al menos 700 semanas en trabajos de alto riesgo y sigues en ellos, ya sea de forma continua o no, tienes derecho a una pensión especial de vejez.

¿Qué beneficios tiene este régimen especial?

Los trabajadores de alto riesgo pueden acceder a una pensión especial con requisitos adaptados a las condiciones de su labor:
Edad mínima: 55 años (reducible por cada 60 semanas adicionales de cotización especial).
Número de semanas: Cumplir con las cotizaciones mínimas del Sistema General de Pensiones.
Reconocimiento retroactivo: Este régimen reconoce semanas cotizadas en actividades de alto riesgo incluso antes de la entrada en vigor del Decreto 2090.

En este artículo recordaremos como definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Decreto 1072 de 2015.

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