¿PODRÍA CONSIDERARSE ACOSO LABORAL, SI ME OBLIGAN A ENCENDER LA CÁMARA EN REUNIONES VIRTUALES LABORALES?

¿PODRÍA CONSIDERARSE ACOSO LABORAL, SI ME OBLIGAN A ENCENDER LA CÁMARA EN REUNIONES VIRTUALES LABORALES?

¿PODRÍA CONSIDERARSE ACOSO LABORAL, SI ME OBLIGAN A ENCENDER LA CÁMARA EN REUNIONES VIRTUALES LABORALES?

¿Podría considerarse Acoso laboral si me obligan a encender la cámara en reuniones virtuales?

En el marco de la pandemia muchas empresas implementaron alternativas para mantenerse conectados con sus trabajadores sin que esto afectara la producción.

El número de trabajadores que tuvieron que modificar sus dinámicas laborales creció significativamente, en Colombia antes de la pandemia había 122.000 teletrabajadores  y en la  actualidad se evidencia mas de 4 millones de trabajadores que desempeñan actividades bajo las modalidades de  trabajo a distancia (teletrabajo y trabajo en casa), como lo revelan las cifras del Ministerio de Trabajo.  

Razón por la cual las medidas laborales en la virtualidad toman mayor relevancia. Según la Universidad del Rosario, se han evidenciado espacios de aumento del control empresarial de los tiempos de disponibilidad laboral cada vez más complejos de limitar.

El Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, establece que “la exigencia de encender la cámara en reuniones laborales sin que exista un fin y constituya una medida necesaria, puede configurar casos de acoso laboral y vulnerar la protección de datos sensibles en casos específicos”.

El Observatorio Laboral de la institución sugiere que se incluya el debate en la Ley de Trabajo en Casa que hace su tránsito en el congreso. Hablemos primero de cuáles conductas constituyen acoso laboral.

¿Qué se entiende por acoso laboral?

¿Qué se entiende por acoso laboral?

Según esto la exigencia de prender las cámaras no constituye acoso laboral por las siguientes razones

Acoso laboral, en reuniones virtuales

¿Cuando sí constituye acoso laboral?

Acoso laboral-Mantener la cámara encendida en reuniones virtuales ¿Cuándo sí constituye acoso?
Acoso laboral-Mantener la cámara encendida en reuniones virtuales ¿Cuándo sí constituye acoso?

Adicionalmente,  se debe considerar lo siguiente:

Para las empresas que ya contaban con este mecanismo, las reglas estaban establecidas en la mayoría de los casos y no sufrieron mayores traumatismos, sin embargo, para aquellas que tuvieron que aplicar la medida por primera vez se presentaron una serie de retos a enfrentar que tenían que resolverse rápidamente, muchas empresas recurrieron a la video llamada con cámara encendida para registrar que efectivamente sus trabajadores estuvieran realizando las labores encomendadas.

Según el investigador del Observatorio, Iván Jaramillo, “Los diversos instrumentos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, deben ser utilizados en la comunicación de instrucciones laborales y respetar principios constitucionales como la dignidad, intimidad y privacidad del trabajador” pues es una realidad que por las condiciones actuales del país y del mundo, muchas personas se encuentran laborando desde sus viviendas sin las condiciones mínimas de espacio y, adicionalmente, cumpliendo todos los roles propios del hogar, la familia y el trabajo al mismo tiempo. En estos casos estas sugerencias serán útiles:

Reuniones virtuales en el teletrabajo
Reuniones virtuales no deben afectar el derecho de la intimidad de los colaboradores o su familia

¿Como tener reuniones virtuales efectivas?

¿Cómo tener reuniones virtuales efectivas?
¿Cómo tener reuniones virtuales efectivas?

Con la Circular 041 de 2020 y la Circular 0064 de 2020  se identificó la necesidad de la gestión de riesgos del trabajo en casa enfocados en el aspecto psicosocial, de salud mental  y físico de los trabajadores.

¿No prender la cámara genera sanción?

Una de las dudas que pueden los trabajadores es si puede el empleador sancionarlos por no encender la cámara en las reuniones laborales virtuales veamos:

¿No prender la cámara genera sanción?

Como vemos la necesidad y prudencia de realizar reuniones programadas que permitan armonizar la vida laboral y personal de los colaboradores, siempre en el marco del respeto mutuo será clave  y  “Se espera que se incluyan estándares de protección de los derechos fundamentales a la intimidad y la privacidad, en el ámbito de los proyectos de ley 429 de 2020 que hace trámite en Cámara de Representantes, junto con la iniciativa 262 de 2020 por la cual se regula el trabajo en casa”, precisó Jaramillo.

Vale mencionar que La ley contempla el teletrabajo en casa como una opción. En el numeral cuatro del artículo seis de la ley 1221 de 2008 se define el término y se da la opción a que el trabajador ocasionalmente pueda realizar su oficio en su domicilio. El mismo tendrá que hacer uso de tecnologías de la información.

Recuerda considerar los peligros del trabajo en casa

Fuentes

Revista Barrera palacios abogadas

Boletín observatorio Universidad del Rosario


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