PROCEDIMIENTO PROCESOS DISCIPLINARIOS

PROCEDIMIENTO PROCESOS DISCIPLINARIOS

PROCEDIMIENTO PROCESOS DISCIPLINARIOS

PROCESOS DISCIPLINARIOS

1. OBJETIVO

Generar mecanismos reguladores para garantizar un ambiente de trabajo armonioso.

2. ALCANCE

Inicia con el reporte de la falta y culmina con la asignación  de la sanción.

 3. DEFINICIONES

Falta: Incumplimiento de un deber u obligación que de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo se estipulan como leves o graves según aplique.

 Llamado de atención: El llamado (o la llamada) de atención por escrito, o carta de advertencia que realiza o entrega el patrono o su representante, al trabajador que incurre en una falta a las normas y orden de la organización, es una constancia administrativa y sancionatoria, en donde la empresa registra y convalida (perdona) con discrecionalidad, una falta grave o leve cometida por el trabajador.

Descargos: Oportunidad otorgada al empleado para que explique y justifique su conducta frente a las faltas que se le formulen.

Sanción: consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de la escala de faltas, prohibiciones o las consideradas en el Código Sustantivo del Trabajo en éste tema.

 Suspensión: Sanción dada a un empleado por la acción de una falta leve ó grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo ó al Código Sustantivo del Trabajo.

 4. CONDICIONES GENERALES

El empleador puede sancionar disciplinariamente a los trabajadores que incumplan con los deberes generales, obligaciones y prohibiciones especiales que para ellos estén contemplados en la ley, el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo, pacto o convención colectiva (acuerdos).

Esta atribución puede ser ejercida unilateralmente por el empleador con sujeción a ciertos parámetros, como son el respeto a la dignidad humana, los derechos adquiridos por el trabajador, las necesidades que le impone la marcha de sus actividades y la aplicación del procedimiento establecido por la ley.

4.1 CLASES DE SANCIONES

  • Suspensiones: Estas deben estipularse de modo que por la primera vez que se cometa una falta, esta no exceda de 8 días, y en caso de reincidencia, no supere los 2 meses. El empleador puede dejar de pagar el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. (artículo 112, C.S.T.)
  • Multas: Existen solamente para retrasos o faltas al trabajo sin Su monto no puede exceder de la quinta parte del salario diario  y harán  parte  de un  fondo especial   dedicado   exclusivamente   a   conceder   premios   o   regalos   para   los trabajadores.

El empleador podrá descontar las multas del valor de los salarios correspondientes a la próxima nómina. La imposición de la multa no impide al empleador prescindir del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de percibir.

4.2 Faltas y Prohibiciones

 En (NOMBRE DE LA EMPRESA) se consideran faltas leves y graves según los artículos 50 y 51 de Reglamento Interno de Trabajo:

  1. Faltas Leves
  •  Retardo hasta de quince minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, implica por primera vez multa de la décima parte del salario de un día; por segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión del trabajo en la mañana o el trabajo  según el turno que ocurra; y por cuarta vez suspensión del trabajo hasta por tres días.
  • Falta al trabajo en la mañana o en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, implica por primera vez suspensión del trabajo hasta por tres días; por segunda vez suspensión del trabajo hasta por ocho días.
  • Falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días, y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos meses.
  • Violación leve por parte del trabajador de las obligaciones establecidas en el reglamento interno del trabajo, implica por primera vez suspensión del trabajo hasta por ocho días y por segunda vez suspensión hasta por dos meses, dependiendo de la gravedad del problema.
  1. Faltas Graves 
  • Violación de las Políticas de la compañía.
  • Violación de los artículos estipulados en el C.S.T, respecto a este tema.
  • El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez.
  • La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez.
  • La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.
  • Violación grave de las obligaciones contractuales según el reglamento interno de trabajo.
  1. Prohibiciones 

Las estipuladas según el Artículo 48 y 49 del Reglamento Interno de trabajo

4.3 FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARÍAS

 Las reglas que gobiernan el poder disciplinario del empleador en la legislación colombiana son, pues, las siguientes:

  • Antes de aplicarse  una  sanción  disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si éste es sindicalizado deberá  estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca (artículo 115, C.S.T.).
  • En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva.
  • No producirá  efecto  alguno  la  sanción  disciplinaria  impuesta  con violación del trámite señalado en el anterior artículo.
  • Tanto los  hechos  considerados  como  faltas  como  las  sanciones  pertinentes,  deben constar, o en el reglamento de trabajo, o en la convención o pacto colectivo o laudo arbitral.
  • Las penas no pueden ser corporales o medidas lesivas que afecten la dignidad del trabajador, (artículo 111, C.S.T.).
  • El procedimiento para aplicar la sanción debe constar por escrito y suscrito por el trabajador.
  • El trabajador debe conocer el orden jerárquico para la imposición de las sanciones y saber ante quien puede presentar las quejas o reclamaciones.

4.4 RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN

Los  reclamos  de los trabajadores se harán  ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de Jefe de Gestión Humana, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.

Conoce los requisitos de la norma ISO 9001:2015 Sistemas de gestión de calidad.

 5. PROCEDIMIENTO

Guía (pasos) a seguir para establecer la política de cualquier sistema de gestión.

TE PUEDE INTERESAR

¿No sabes cómo empezar a gestionar tu MATRIZ DE RIESGOS?

No te preocupes en ATCAL SAS contamos con los mejores profesionales y especialistas en SST,  quienes te acompañan en la elaboración de la matriz, totalmente ajustada a las condiciones reales de tu empresa.

Si requieres más información escríbenos a servicioalcliente@atcalsas.com o contáctanos  https://bit.ly/2CCumpE

Deja un comentario

Recientes

TRABAJADORES INDEPENDIENTES: CAMBIOS EN LOS APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL

TRABAJADORES INDEPENDIENTES: CAMBIOS EN LOS APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL

En este artículo te contaremos cuáles son los cambios en los aportes de seguridad social para trabajadores independientes y las…
KANBAN: LA CLAVE PARA ORGANIZAR TU TRABAJO DE FORMA VISUAL Y EFICAZ

KANBAN: LA CLAVE PARA ORGANIZAR TU TRABAJO DE FORMA VISUAL Y EFICAZ

Kanban es como tener un mapa detallado de tu trabajo justo frente a ti, conoce esta herramienta que puede ayudarte…
INCORPORACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LAS NORMAS ISO-COMUNICADO CONJUNTO IAF/ISO

INCORPORACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LAS NORMAS ISO-COMUNICADO CONJUNTO IAF/ISO

Con este comunicado conjunto emitido el 22 de febrero de 2024, la organización internacional de estandarización ISO dio a conocer…
¿QUÉ SOLICITA CADA UNA DE LAS NORMAS SOBRE LA REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN?

¿QUÉ SOLICITA CADA UNA DE LAS NORMAS SOBRE LA REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN?

En este artículo analizaremos que solicita cada una de las normas en cuanto a la revisión por la dirección y…
LA EVALUACIÓN DE PROCESOS: TU MEJOR ALIADO PARA LA MEJORA CONTINUA

LA EVALUACIÓN DE PROCESOS: TU MEJOR ALIADO PARA LA MEJORA CONTINUA

En este artículo, abordaremos tres aspectos clave de la evaluación de procesos: Indicadores clave de rendimiento (KPIs), Análisis de cuellos…