CIRCULAR ÚNICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

CIRCULAR ÚNICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

CIRCULAR ÚNICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

CIRCULAR ÚNICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

La Superintendencia de Transporte es la entidad pública con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte, que acompaña a los empresarios y protege a los usuarios del sector transporte, tiene la competencia para emitir instrucciones generales dirigidas a los sujetos supervisados con el fin que atiendan a las obligaciones legales y reglamentarias, mediante esta circular esta entidad emitió muchas de estas instrucciones generales.

La entidad se dio a la tarea de compilar y racionalizar las normas vigentes desde 1991, en este proceso se actualizaron aspectos puntuales de remisión normativa, hipervínculos y otros aspectos para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente.

Las disposiciones generales dictadas por la Superintendencia tienen exclusivamente el alcance de impartir instrucciones a los sujetos supervisados sobre la forma de cumplir obligaciones legales y reglamentarias e impartir instrucciones que permitan ejercer la supervisión de esas obligaciones por parte de la Superintendencia.

A continuación, te contaremos algunos aspectos básicos que se abordan en esta norma:

¿Cuál es el objetivo y alcance de esta circular?

Las disposiciones generales dictadas por la Superintendencia, no buscan la creación de obligaciones sin origen legal o reglamentario, tienen exclusivamente el alcance de:

  • Impartir instrucciones a los sujetos supervisados sobre la forma de cumplir obligaciones legales y reglamentarias.
  • Impartir instrucciones que permitan ejercer la supervisión de esas obligaciones por parte de la Superintendencia.

Además de consolidar las normas aplicables, se precisarán los términos en el que los supervisados deben cumplir con sus obligaciones.

Estructura de la circular

La circular única tiene la siguiente estructura: 

  • La circular está dividida en títulos, para facilitar su consulta temática.
  • Habrá un título por cada modo de transporte (acuático, aéreo y terrestre).
  • Existirá otro relacionado exclusivamente con la vigilancia subjetiva y otro relacionado con aspectos generales de las actuaciones que se surten ante la Superintendencia de Transporte así:

TÍTULO I.  MODO ACUÁTICO

TÍTULO II.  MODO AÉREO

TÍTULO III.  MODO TERRESTRE

TÍTULO IV. SUPERVISIÓN SUBJETIVA

TÍTULO V. OTRAS ACTUACIONES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

  • Cada título se encuentra dividido en capítulos. 
  • Cada capítulo se compone de numerales y subnumerales que facilitan la identificación de las instrucciones impartidas por la entidad. 
  • Cuando sea aplicable algún formato, estos se referencian dentro del respectivo numeral o subnumeral, precisando el canal por el cual deben ser presentados y privilegiando el uso de canales virtuales.

¿Cómo se realizó la recopilación de las normas sobre transito aplicables?

Desde el año 2020 la entidad realizó una revisión detallada de los actos administrativos proferidos desde 1991, con el fin de racionalizar y depurar las normas que rigen el sector se dio inicio a este instrumento jurídico,

El 29 de abril 2020 la Superintendencia convocó a los sujetos supervisados y a la ciudadanía en general a postular aquellas circulares que generaran algún costo para quienes deben cumplirla, carecieran de utilidad, en tanto que no instruyan a sus vigilados sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y carecieran de utilidad, en tanto que no correspondan a la imposición de mecanismos de vigilancia eficientes. En esa línea, se abrieron espacios de co-creación con el sector privado que le merecieron a la Superintendencia de Transporte el reconocimiento como la entidad que obtuvo los mejores resultados en el país en depuración de normas obsoletas durante 2020.

Después de realizar las derogatorias expresas como lo solicitó la ciudadanía, se expide la Circular Única como un cuerpo compilatorio de normas preexistentes, por lo que los antecedentes y la parte motiva de dichos actos no se transcribirán en la Circular Única, pero se entienden incorporados a su texto, para lo cual en cada artículo de esta Circular Única se indica su origen individualizando el acto administrativo correspondiente.

La resolución 5178 de 2023 adiciona del título VI a la circular única de infraestructura y transporte.


4. ¿Cómo se ha realizado la divulgación de las disposiciones compiladas en la resolución única?

La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Transporte tiene la responsabilidad de mantener publicada en la página web de la entidad una versión actualizada de la Circular Única, incorporando todas sus enmiendas, modificaciones y reformas, según corresponda.

Para ello incluye, un índice actualizado de la Circular Única, con todos sus Títulos y capítulos; y la fecha en la cual se realizó la última actualización del texto publicado.

Conoce cuáles son los sujetos que están supervisados por la Superintendencia de Transporte en este artículo.

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